Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, y pueden comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.

Las capitulaciones matrimoniales, la modificación de éstas, o el cambio de régimen patrimonial, en que los esposos acuerden hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes, cuya transmisión deba hacerse en escritura pública, se harán con esta formalidad y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad artículo 180 - derogado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial