Artículo 181 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común a los cónyuges, diferente de sus patrimonios propios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial