Artículo 164 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados, siempre que existan causas que lo justifiquen. También será dispensado el impedimento señalado en la fracción IX, siempre y cuando los contrayentes manifiesten por escrito al oficial del Registro Civil, estar plenamente enterados de dicho impedimento
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial