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Artículo 163 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- derogado

II.- La falta de consentimiento del que, o los que, ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;

V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;

VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;

VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;

VIII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y

XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial