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Leyes Descargar AYA

Artículo 1585 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial