Artículo 1585 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial