Artículo 1584 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El albacea es el representante de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.
No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial