Artículo 1545 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Aun cuando no se hubiere dado el aviso, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial