Artículo 1544 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
El Juez cuidará de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial