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Leyes Descargar AYA

Artículo 1544 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.

El Juez cuidará de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial