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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Bis Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

- Los casos en que se realizara, el procedimiento de aclaración de actos registrales, serán los siguientes:

I.- Nombre o nombres del Registrado: Cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos;

II.- Apellidos del Registrado: Para que los apellidos del inscrito se encuentren igualmente redactados con aquellos de sus padres;

III.- Fecha de Nacimiento: Se rectificara conforme a los datos consignados en el comprobante de nacimiento original;

IV.- Sexo del Registrado: De acuerdo a lo señalado en el comprobante de nacimiento original o en el caso de disconformidad de los registros que lleva este Servicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial