Artículo 144 Bis Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
- Los casos en que se realizara, el procedimiento de aclaración de actos registrales, serán los siguientes:
I.- Nombre o nombres del Registrado: Cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos;
II.- Apellidos del Registrado: Para que los apellidos del inscrito se encuentren igualmente redactados con aquellos de sus padres;
III.- Fecha de Nacimiento: Se rectificara conforme a los datos consignados en el comprobante de nacimiento original;
IV.- Sexo del Registrado: De acuerdo a lo señalado en el comprobante de nacimiento original o en el caso de disconformidad de los registros que lleva este Servicio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial