Artículo 144 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Cuando el error que contenga el acta sea sólo mecanográfico, ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquélla, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Dirección Estatal del Registro Civil, o ante la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento que corresponda, conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente.
Las Direcciones del Registro Civil de los Ayuntamientos, deberán de hacer de conocimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento de aclaración de actos registrales, de la aclaración que se hubiere realizado, a la Dirección Estatal del Registro Civil, acompañando al oficio de conocimiento, copia certificada del expediente que se hubiere formado con razón del trámite.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial