Artículo 142 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
- La declaración de nulidad de un acta será anotada al margen de la misma por el Oficial del Registro Civil, señalando la fecha de la resolución, el número de expediente y la autoridad judicial que resolvió la causa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial