Artículo 118 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Juez que la hubiere decretado remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial