Artículo 117 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigirse declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado de sanidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial