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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Se presumen hijos de los concubinos:

I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+9 −7 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial