Artículo 406 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Se presumen hijos de los concubinos:
I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial