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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a

proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario que es la madre o el padre.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+3 −3 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial