Artículo 325 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial