Artículo 313 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cuarter.- Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)