Artículo 313 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XIII
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Cuarter.- Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial