Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2358 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+172 −42 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

3 párrafos cambiaron 172 palabras agregadas 42 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario se encontraba al corriente del pago y continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamientocontrato se entenderá prorrogado por tiempoun indeterminado,plazo estandoigual obligado elal arrendatariooriginalmente apactado, pagar la rentasiempre que correspondaeste no exceda el plazo previsto en el artículo 2269 de este Código. En caso contrario, el contrato se prorrogará en su vigencia solo por el tiempolapso quefaltante excedapara conformecompletar el plazo a lo convenidoestablecido en eldicho contrato;artículo.

(ADICIONADO, pudiendoP.O. cualquiera25 deDE MAYO DE 2026) No obstante, las partesobligaciones solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2349. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesantales como la fianza, la obligación solidaria o cualquier otra garantía, cesarán al término del plazo determinado originalmente, salvo convenioestipulación en contrario.contrario establecida entre las partes al perfeccionar el contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia.

Antes

Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2349. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado salvo convenio en contrario.

Ahora

Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario se encontraba al corriente del pago y continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, el contrato se entenderá prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, siempre que este no exceda el plazo previsto en el artículo 2269 de este Código. En caso contrario, el contrato se prorrogará en su vigencia solo por el lapso faltante para completar el plazo establecido en dicho artículo.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) No obstante, las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, tales como la fianza, la obligación solidaria o cualquier otra garantía, cesarán al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario establecida entre las partes al perfeccionar el contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) En el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato, mediante aviso previo y fehaciente dado a la otra parte, en los términos del artículo 2349 de este Código.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) En el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato, mediante aviso previo y fehaciente dado a la otra parte, en los términos del artículo 2349 de este Código.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente