Artículo 2358 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario se encontraba al corriente del pago y continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, el contrato se entenderá prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, siempre que este no exceda el plazo previsto en el artículo 2269 de este Código. En caso contrario, el contrato se prorrogará en su vigencia solo por el lapso faltante para completar el plazo establecido en dicho artículo.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) No obstante, las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, tales como la fianza, la obligación solidaria o cualquier otra garantía, cesarán al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario establecida entre las partes al perfeccionar el contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) En el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato, mediante aviso previo y fehaciente dado a la otra parte, en los términos del artículo 2349 de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial