Artículo 1793 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Los que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que están bajo su poder y que habiten con ellos. Lo anterior comprenderá también el daño moral establecido en el artículo 1790 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial