Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1792 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial