Artículo 1516 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
5 párrafos cambiaron 33 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
La concubina o el concubinarioconcubino con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
Antes
La concubina o el concubinario con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
Ahora
La concubina o el concubino con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 1929 DE NOVIEMBREJUNIO DE 2007)2026) I.- Si la concubina o concubinarioel concubino concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;
Antes
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) I.- Si la concubina o concubinario concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;
Ahora
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) I.- Si la concubina o el concubino concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;
Cambio 3 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 1929 DE NOVIEMBREJUNIO DE 2007)
2026) II.- Si la concubina o concubinarioel concubino concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
Antes
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- Si la concubina o concubinario concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
Ahora
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Si la concubina o el concubino concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
3 párrafos sin cambios
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) III.- Si concurren con hijos que sean suyos y con hijos que el autor o autora de la herencia hubo con otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;
IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor o autora de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;
Cambio 4 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 1929 DE NOVIEMBREJUNIO DE 2007)2026) VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o concubinarioel concubino y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.
Antes
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o concubinario y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.
Ahora
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o el concubino y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.
Cambio 5 · Cambió
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026] En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina o el concubino tiene bienes.
Antes
En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina tiene bienes.
Ahora
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026] En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina o el concubino tiene bienes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) Si al morir el autor de la herencia tenía relación de pareja con más de una persona ninguna de ellas heredará.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.