Artículo 1516 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La concubina o el concubino con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) I.- Si la concubina o el concubino concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Si la concubina o el concubino concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) III.- Si concurren con hijos que sean suyos y con hijos que el autor o autora de la herencia hubo con otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;
IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor o autora de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o el concubino y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026] En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina o el concubino tiene bienes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) Si al morir el autor de la herencia tenía relación de pareja con más de una persona ninguna de ellas heredará.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial