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Leyes Descargar AYA

Artículo 1515 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+9 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial