Artículo 1483 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el concubino;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial