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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Ley del Seguro Social

Capítulo III

Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y

III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial