Artículo 8 Ley del Seguro Social
Capítulo UNICO
Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial