Artículo 53 Ley del Seguro Social
Capítulo III
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial