Artículo 35 Ley del Seguro Social
Capítulo II
Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos
a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial