Artículo 314 Ley del Seguro Social
Capítulo III
Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial