Artículo 298 Ley del Seguro Social
Capítulo III
La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial