Artículo 286-J Ley del Seguro Social
Capítulo VIII
El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:
I. El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;
II. Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;
III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;
IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario , así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial