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Leyes Descargar AYA

Artículo 277-B Ley del Seguro Social

Capítulo VI

El Instituto no está autorizado a contraer pasivos financieros para pagar las prestaciones correspondientes a los seguros que esta Ley establece.

Para sufragar su operación sólo podrá contraer pasivos derivados de cartas de crédito o coberturas cambiarias a plazos inferiores a un año sin revolvencia, que se destinen a liquidar compromisos con proveedores de insumos, sin perjuicio de los compromisos análogos a estos últimos que autorice contraer previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el monto máximo anual para la contratación de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior. Al efecto, el Instituto enviará, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la citada Dependencia, en el mes de enero de cada año, un informe de las características, términos y condiciones en que realizará dichas operaciones financieras. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial