Artículo 270 Ley del Seguro Social
Capítulo VI
El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial