Artículo 248 Ley del Seguro Social
Capítulo II
La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial