Artículo 232 Ley del Seguro Social
Capítulo IX
Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial