Artículo 223 Ley del Seguro Social
Capítulo IX
Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.
Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial