Artículo 167 Ley del Seguro Social
Capítulo IV
Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previsto s en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial