Artículo 161 Ley del Seguro Social
Capítulo IV
El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial