Artículo 10 Ley del Seguro Social
Capítulo UNICO
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial