Artículo 98 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XX
El Procurador, los Subprocuradores, Directores, Coordinadores Regionales, Directores, Ministerios Públicos y Peritos, deben excusarse en las investigaciones y judicializaciones en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del (sic) Control establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, inmediatamente tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial