Artículo 96 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIX
El titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vincular a las Unidades de Investigación y Judicialización, en la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica;
II. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y Jurisdiccionales;
III. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones que componen el nuevo sistema de justicia penal; Fe de Erratas:
IV. Dar seguimiento a las medidas cautelares y a las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso dictadas por los Jueces de Control, coordinadamente con el personal de la Dirección de Servicios Previos a Juicio, Seguimiento de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
V. En materia de ejecución de sentencias, dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total cumplimiento;
VI. Recibir las notificaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales respecto al cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión;
VII. Vigilar que se cumpla con el pago de la reparación del daño en los términos fijados por la autoridad jurisdiccional, así como el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia ordene el Procurador y las establecidas en el Reglamento Interior.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial