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Artículo 96 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIX

El titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vincular a las Unidades de Investigación y Judicialización, en la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica;

II. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y Jurisdiccionales;

III. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones que componen el nuevo sistema de justicia penal; Fe de Erratas:

IV. Dar seguimiento a las medidas cautelares y a las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso dictadas por los Jueces de Control, coordinadamente con el personal de la Dirección de Servicios Previos a Juicio, Seguimiento de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

V. En materia de ejecución de sentencias, dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total cumplimiento;

VI. Recibir las notificaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales respecto al cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión;

VII. Vigilar que se cumpla con el pago de la reparación del daño en los términos fijados por la autoridad jurisdiccional, así como el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia ordene el Procurador y las establecidas en el Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial