Artículo 92 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVIII
Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Procuraduría, serán regulados por el Reglamento Interior donde se establecerán las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, y en el cual se garantiza la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios, conforme a lo establecido en la Ley de (sic) Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial