Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVIII

Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Procuraduría, serán regulados por el Reglamento Interior donde se establecerán las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, y en el cual se garantiza la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios, conforme a lo establecido en la Ley de (sic) Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial