Artículo 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Cada Subprocuraduría tendrá las direcciones, coordinaciones, unidades de atención inmediata, unidades de investigación y judicialización, unidades mixtas del Ministerio Público, y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y Fe de Erratas:
ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial