Artículo 89 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Todos los aspirantes a ingresar a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Procuraduría sin contar con el Certificado y Registro vigentes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial