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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVI

Corresponde a la Unidad de Análisis de la Información la conformación de bancos de datos criminales, que permita (sic) el establecimiento y detección de redes o vínculos de personas o bandas delictivas, informes de inteligencia para la toma de decisiones y una agenda de riesgos estatales en materia de seguridad pública, así como en el intercambio o cruce de información con autoridades municipales, federales y de otras entidades federativas y la aportación de datos e informes al Ministerio Público para la integración de las Carpetas de Investigación. Para el desempeño de sus funciones la Unidad de Análisis de la Información contará con un Manual Interno de operación, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial