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Artículo 79 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIV

Corresponde al Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales:

I. La formación, capacitación y evaluación del personal activo de la Procuraduría;

II. Fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores públicos de la Procuraduría;

III. La selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos;

IV. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Elaborar y desarrollar los programas para la formación, permanencia, especialización y evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, de los Peritos, facilitadores y de los demás servidores públicos que disponga el Procurador; Fe de Erratas:

VI. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

VII. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

VIII. La realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador;

IX. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos de la Procuraduría;

XI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;

XII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;

XIII. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

XIV. Realizar estudios para detectar necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes, debiéndose coordinar cuando corresponda con los Subprocuradores de Justicia Alternativa, y de Atención a Víctimas de delitos contra la libertad sexual y la familia, así como con el Director de Atención a Víctimas del Delito;

XV. Proponer y, en su caso publicar las convocatorias para el ingreso y promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

XVI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XVII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; Fe de Erratas:

XVIII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría;

XIX. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del servicio de carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XX. Llevar a cabo acciones para la formación y profesionalización de los aspirantes a agentes de la policía, peritos y secretarios auxiliares ministeriales;

XXI. Proponer al Procurador un sistema de profesionalización del personal ministerial, policial y pericial del servicio de carrera;

XXII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y áreas competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el sistema de profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XXIV. Las demás que de acuerdo a sus funciones le ordene el Procurador, así como las que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley Orgánica y el Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial