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Artículo 6 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por:

I. Procurador General de Justicia;

II. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

III. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Centro;

IV. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur;

V. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Norte;

VI. Subprocuraduría de Justicia Alternativa;

VII. Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto;

VIII. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia;

IX. Subprocuraduría Jurídica y de Amparo;

X. Dirección de Servicios Periciales;

XI. Dirección de la Policía Ministerial; Fe de Erratas:

XII. Dirección de Atención a Víctimas del Delito;

XIII. Órgano de Control Interno;

XIV. Visitaduría;

XV. Oficialía Mayor;

XVI. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales;

XVII. Coordinaciones Regionales;

XVIII. Unidad de Análisis de Información;

XIX. Unidad de Política Criminal y Estadística, y XX. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial