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Artículo 51 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

El órgano Interno de Control estará a cargo de un Titular quien será nombrado por el Titular de la Contraloría General y será el responsable de vigilar la legalidad, disciplina y el debido cumplimiento de las actividades desarrolladas por los servidores públicos que integran la Procuraduría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial